Abogados para Estafas y robos a turistas extranjeros en Cartagena
Alta especialización
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Dirigimos con ÉXITO muchos casos al Año
Gran experiencia en esta Materia
Honorarios Económicos Ajustados
Agilizamos procesos al máximo
¿Eres turista y sufriste abuso o estafa en Cartagena?
Ofrecemos servicios legales especializados para turistas extranjeros que han sido víctimas de abuso, estafa o robo en lugares como Cartagena. Nuestros abogados pueden acompañarte en la presentación de denuncias ante la Fiscalía y la Policía Nacional, representarte en procesos penales o civiles, ayudarte a recopilar pruebas como facturas y testimonios, gestionar reclamaciones por daños y perjuicios, e incluso coordinar con embajadas para garantizar la protección de tus derechos como visitante.
Los casos más comunes incluyen cobros abusivos en restaurantes o tours, retenciones y pagos forzados en excursiones, robos de pertenencias o extorsiones disfrazadas de servicios legítimos. De esa forma, con nuestra asesoría legal buscamos que las denuncias tengan un efecto real y no queden sin consecuencias, ya que aunque muchos turistas no denuncian por desconocimiento o vergüenza, hacerlo fortalece la acción de las autoridades y aumenta las posibilidades de sancionar a los responsables. Por ello, ¡consulta ahora con nuestros expertos legales!
NUESTROS SERVICIOS LEGALES PARA TURISTAS INCLUYEN:
ATENCIÓN INMEDIATA Y BILINGÜE
REDACCIÓN DE DENUNCIAS Y ACOMPAÑAMIENTO
REPRESENTACIÓN ANTE POLICÍA, FISCALÍA O EMBAJADAS
ACOMPAÑAMIENTO PARA SALIR DEL PAÍS CON RESPALDO LEGAL
ASESORÍA EN DERECHOS DEL CONSUMIDOR
ASESORÍA LEGAL EN NORMATIVA TURÍSTICA
¿Qué denuncian los turistas en Colombia?
Los turistas suelen enfrentar diversos riesgos durante sus viajes, que van desde robos de pertenencias personales y atracos en la vía pública, hasta uso de sustancias incapacitantes para someter a las víctimas y engaños con taxis o tours falsos que terminan en extorsión o abandono. Ante estas situaciones, nuestros abogados ofrecen acompañamiento legal especializado para orientar a las víctimas, gestionar denuncias, reclamar indemnizaciones y asegurar que sus derechos sean protegidos frente a cualquier tipo de delito o abuso en el ámbito turístico.
COBROS EXCESIVOS EN RESTAURANTES O PLAYAS
¿Qué derechos tienen los turistas en Colombia frente a cobros abusivos?
Al ser turista en Colombia, usted tiene derecho a recibir información completa sobre los precios antes de consumir cualquier producto o servicio. La Ley 1480 de 2011 obliga a los establecimientos a mostrar el valor total, incluyendo impuestos y recargos, de manera visible y legible. Por ello, no pueden cobrarle más de lo anunciado en menús o avisos, y en caso de discrepancia solo está obligado a pagar el precio informado inicialmente. Además, la propina es voluntaria y no puede incluirse en la factura sin su autorización previa.
En el caso de que el precio no coincida con el anunciado, se configura publicidad engañosa y una infracción al Estatuto del Consumidor. En situaciones donde, además del cobro indebido, se presentan presiones, intimidaciones o amenazas, el hecho puede constituir un delito penal como constreñimiento ilegal o extorsión. En esos casos, usted puede solicitar la intervención inmediata de la Policía de Turismo y posteriormente denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por ejemplo, en la Casa del Consumidor de Cartagena.
FALSAS RESERVAS DE HOSPEDAJE
Todo prestador de servicios turísticos debe contar con un Registro Nacional de Turismo (RNT) activo, según lo establecido en la Ley 300 de 1996 y la Ley 2068 de 2020. Si un alojamiento no cumple con este requisito, opera de manera ilegal. De esa forma, cuando una persona paga por un hospedaje inexistente o con condiciones falsas, se configura el delito de estafa, definido en el Artículo 246 del Código Penal, pues existe un engaño para obtener un beneficio económico indebido.
Ante estas situaciones, el afectado puede presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación y exigir la devolución del dinero, así como la reparación de los perjuicios mediante una acción de protección al consumidor. Además, si la reserva se realizó a través de plataformas digitales, estas pueden ser responsables solidarias si no verificaron la legalidad del anunciante, en aplicación del principio de protección al turista y al consumidor.
TRAMPAS CALLEJERAS
Ejemplos comunes son la supuesta “prueba gratis”, los masajes iniciados sin permiso o las fotos con personajes típicos sin un acuerdo previo de precio. Desde el punto de vista jurídico, nadie puede cobrarle por un servicio que usted no autorizó expresamente. Para que exista una obligación de pago, debe haber consentimiento claro. Si le colocan un objeto en la mano o le prestan un servicio sin su aprobación, no se forma ningún contrato y usted no está obligado a pagar.
Además, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) sanciona el acoso, la presión indebida y las conductas que alteran la tranquilidad en el espacio público, especialmente cuando se usan para forzar una venta. Si no le informaron el precio antes de iniciar el servicio, también se incumple el deber de información previsto en la Ley 1480 de 2011. Ante estas situaciones, usted puede solicitar intervención inmediata de la Policía, preferiblemente de la Policía de Turismo, y no debe negociar bajo presión o amenaza.
AGENCIAS DE VIAJES FALSAS
Las agencias de viajes deben cumplir con los requisitos legales y ofrecer servicios en condiciones de calidad y veracidad, conforme a la Ley 1558 de 2012. Si una supuesta agencia utiliza documentos falsos, suplanta a una empresa real o simplemente desaparece con su dinero, puede incurrir en estafa y en delitos de falsedad, según los artículos 286 a 296 del Código Penal.
Cuando la agencia existe, pero no cumple lo prometido (por ejemplo, tours incompletos, transporte deficiente o servicios distintos a los ofrecidos), usted puede exigir la devolución total del dinero, amparado en la garantía legal prevista en el Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. Dependiendo del caso, usted puede presentar una querella penal por estafa o una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.
FRAUDES EN CENTROS COMERCIALES
Prácticas como el “raspa y gana”, la venta agresiva de tiempos compartidos o clubes vacacionales suelen utilizar presión psicológica y desinformación. En estos casos, la ley le otorga una herramienta clave: el derecho de retracto. El Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 le permite desistir del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la compra, sin necesidad de justificar su decisión y con derecho a la devolución del 100 % del dinero.
Este derecho aplica especialmente cuando la venta se realiza mediante métodos no tradicionales o invasivos, como ser abordado en un pasillo de un centro comercial. Si el contrato se obtuvo mediante presión indebida o información confusa, también puede considerarse nulo por vicios del consentimiento, conforme al Código Civil. Usted debe ejercer el retracto mediante un derecho de petición inmediato. Si la empresa se niega, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio.
ESTAFAS EN BUSES TURÍSTICOS
Modalidades de estafas más frecuentes a turistas en Colombia
Entre las prácticas más comunes se encuentran:
- El “taxímetro dañado”, que da lugar a cobros arbitrarios. Esto constituye una infracción de tránsito y una violación al Estatuto del Consumidor.
- El “cambiazo”, cuando le devuelven billetes falsos o de menor denominación alegando un error en el pago. Esta conducta puede configurar estafa o circulación de moneda falsa.
- Tarifas dinámicas no autorizadas, como recargos nocturnos o festivos que no están regulados.
- El transporte público y turístico está regulado por el Código Nacional de Tránsito y por decretos locales que fijan las tarifas oficiales. Cobrar por encima de lo establecido es sancionable.
- En el caso de los buses turísticos privados, las tarifas deben estar claramente publicadas y visibles. Ocultarlas vulnera su derecho a la información.
Usted puede reportar estas irregularidades ante la autoridad de tránsito local. Si ocurre un hurto de equipaje dentro del bus, la empresa transportadora responde por su obligación de seguridad y custodia, bajo la figura de responsabilidad civil contractual.
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